VISADO

VISA DUBAI


El tipo de visado que necesitará para entrar en los EAU dependerá de diversos factores, como su nacionalidad, el objeto de su visita y la duración prevista de la misma. Las autoridades de los EAU se han esforzado mucho para que este trámite sea lo más sencillo y cómodo posible. Los ciudadanos de 39 países (es decir, los ciudadanos de los países del CCG y los de los países que se citan más adelante) no necesitan obtener un visado antes de su llegada.
 

Los ciudadanos de los siguientes países no necesitan obtener un visado antes de entrar en los EAU: Andorra, Hong Kong, Polonia, Australia, Hungría, Portugal, Austria, Islandia, Rumanía, Bélgica, Irlanda, San Marino, Brumé, Italia, Singapur, Bulgaria, Japón, Eslovaquia, Canadá, Letonia, Eslovenia, Croacia, Liechtenstein, Corea del Sur Chipre, Lituania, España, República Checa, Luxemburgo, Suecia, Dinamarca, Malasia, Suiza, Estonia, Malta, Reino Unido, Finlandia, Mónaco, Estados Unidos de América, Francia, Países Bajos, Ciudad del Vaticano, Alemania, Nueva Zelanda, Grecia, Noruega,
 

Aviso: Si su país no aparece en la lista anterior, póngase en contacto con la Embajada o el Consulado de los EAU más cercano para que le informen de las últimas novedades al respecto.
 
 
 

Si usted NO entra dentro de ninguna de estas categorías, necesitará un visado y un representante para poder llevar a cabo su visita. Normalmente, en estos casos, es el representante el que solicita el visado en nombre del solicitante.
 

Representantes válidos:
 

·         Los hoteles y las empresas turísticas pueden solicitar un visado de turista en su nombre (válido durante 30 días), un visado de servicio (válido durante 14 días) o un visado de visita (válido durante 30 días y que puede prorrogarse 30 días más).
 

·         Las compañías aéreas y sus controladores pueden solicitar visados de tránsito de 96 horas en nombre de los miembros de su tripulación.
 

·         El resto de organizaciones con sede en los EAU solo pueden solicitar visados de visita y visados de servicio.
 

·         Cualquier particular (familiares o amigos) que ya resida en los EAU también puede, siguiendo una serie de normas, solicitar un visado de visita en su nombre.
 

Si viene a los EAU a trabajar, necesitará un visado que solo podrá obtener en su nombre su empleador o representante
 

Normativa aplicable para la solicitud de un visado de trabajo:
 

·         A su pasaporte deben quedarle, al menos, seis meses de validez en el momento de solicitar el permiso de entrada.
 

·         Todas las fotografías deben ser recientes y en color (las fotografías Polaroid no son válidas).
 

·         Las personas que ya se encuentren en los EAU no podrán obtener otro permiso de entrada hasta que no abandonen los EAU.
 

Otros tipos de visado:
 

Visado de servicio: es válido durante los 14 días posteriores al día de su emisión y puede utilizarse para estancias de 14 días.
 

Visado de turista: es válido para estancias de 30 días, pero puede prorrogarse hasta los 40 días. Necesitará que un hotel o un operador turístico actúe como su representante y es necesario que lo solicite de antemano. También debe contar con un pasaporte válido.
 

Visado de visita: es válido durante los 60 días posteriores al día de su emisión y puede utilizarse para estancias de 90 días. Necesitará que un residente, una empresa o un hotel con sede en los EAU actúen como su representante. Este visado no es prorrogable y solo es válido una vez.
 

Visado de tránsito: es válido durante los 14 días posteriores al día de su emisión y puede utilizarse para estancias de 96 horas. Para ello, tendrá que presentar la reserva confirmada realizada en un hotel.
 

Documentos necesarios para la solicitud de un visado:
 

·         Fotocopias del pasaporte
 

·         Fotocopia de la reserva confirmada del vuelo
 

·         Fotografías de tamaño carné
 

·         Abono de las tasas correspondientes a la emisión del visado
 

Solicite un visado:
 

Si desea obtener más información o solicitar un visado, visite la Dirección General de Residencia y Asuntos Exteriores (General Directory of Residency and Foreign Affairs).
 
 
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